(Documento de viaje).- Todo refugiado tiene derecho a que se le provea del documento de viaje previsto por el artículo 28 de la Convención de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados. El Ministerio de Relaciones Exteriores será la autoridad nacional encargada de su expedición. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados cooperará en la provisión de los citados documentos.