Fecha de Publicación: 05/01/2007
Página: 81-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 46

 (Cooperación internacional).- El Estado podrá solicitar la cooperación y asistencia técnica y financiera del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de la comunidad internacional para la asistencia directa de las personas refugiadas.

                               CAPITULO II

               APLICACION DIRECTA DEL DERECHO INTERNACIONAL
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