Fecha de Publicación: 05/01/2007
Página: 81-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 47

 (Aplicación).- En la materia regulada por la presente ley se aplicará directamente el derecho internacional, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados, contenido en Normas, Tratados y Convenciones ratificados por el Uruguay (artículo 168 numeral 20 y artículo 85 numeral 7º de la Constitución de la República) o Declaraciones de organismos internacionales de los cuales el país forma parte y a las cuales ha adherido.

                                TITULO VI

                           DISPOSICION GENERAL
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