Fecha de Publicación: 05/01/2007
Página: 81-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 7

 (Permanencia en el país).- En los casos de cesación o denegación de la condición jurídica de refugiado, el extranjero podrá optar por permanecer en el territorio nacional, en otra condición migratoria aplicable. 
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