Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.083

Deróganse, créanse y modifícanse diversas normas de carácter tributario y económico-financiero.
(8*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

 Deróganse los siguientes tributos: 
-     Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP). 
-     Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social 
      (COFIS). 
-     Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA). 
-     Impuesto de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI). 
-     Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA). 
-     Impuesto a las Pequeñas Empresas (IPEQUE). 
-     Impuesto a las Comisiones (ICOM). 
-     Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL). 
-     Impuesto a las Tarjetas de Crédito (ITC). 
-     Impuesto a las Ventas Forzadas (IVF). 
-     Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA). 
-     Impuesto a las Cesiones de Derechos sobre Deportistas. 
-     Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público. 
-     Impuesto a los Concursos, Sorteos y Competencias (ICSC). 

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JOSE DIAZ; REINALDO GARGANO; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
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