MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al inciso primero del artículo 1º del Título 9 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales: "L) Productos derivados de la ranicultura, helicicultura, cría de ñandú, cría de nutrias y similares. M) Otros productos agropecuarios que determine el Poder Ejecutivo".Ayuda