Renuncias fiscales.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dar publicidad de los montos de las exoneraciones y demás beneficios tributarios otorgados a los contribuyentes en aplicación de regímenes promocionales, tales como los establecidos en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, y en la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987.
Tal publicidad podrá realizarse en relación a los beneficiarios en forma individual o sectorial.
Los beneficiarios estarán obligados a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de los fines aludidos en el inciso precedente.