Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 110

 Exoneraciones genéricas.- Sustitúyese el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: 

       "ARTICULO 110.- Inclúyense en las exoneraciones dispuestas por el 
       artículo 1º de este Título a las empresas periodísticas y de 
       radiodifusión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen
       los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas)". 

Deróganse los artículos 111 a 113 del Título 3 del Texto Ordenado 1996. 
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