Exoneraciones genéricas.- Sustitúyese el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 110.- Inclúyense en las exoneraciones dispuestas por el
artículo 1º de este Título a las empresas periodísticas y de
radiodifusión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen
los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas)".
Deróganse los artículos 111 a 113 del Título 3 del Texto Ordenado 1996.