Sustitúyese el artículo 1º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 1º. Caracteres generales.- El Impuesto al Valor Agregado gravará la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles".