Sustitúyese el artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 6º. Sujetos pasivos.- Serán contribuyentes:
A) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las
actividades comprendidas en el artículo 3º del Título 4 de este
Texto Ordenado, con excepción de los que hayan ejercido la opción
de tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º del mismo cuerpo.
B) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las
actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 5º del Título 4 de este Texto Ordenado.
C) Quienes perciban retribuciones por servicios personales prestados
fuera de la relación de dependencia, no comprendidos en los
literales anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34
del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.
D) Quienes realicen los actos gravados y sean contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de los No Residentes, salvo cuando tales
actos se vinculen a la obtención de las rentas a que refieren los
literales C) y D) del artículo 2º del Título 8 de este Texto
Ordenado.
E) Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el
dominio industrial y comercial del Estado.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar la fecha a partir de la cual
quedarán gravados estos contribuyentes, así como a determinar las
entidades que tributarán el gravamen.
F) Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren
comprendidos en los apartados anteriores.
G) Los Gobiernos Departamentales por las actividades que desarrollen
en competencia con la actividad privada, salvo la circulación de
bienes y prestación de servicios realizados directamente al
consumo, que tengan por objeto la reducción de precios de
artículos y servicios de primera necesidad. El Poder Ejecutivo
determinará en la reglamentación las actividades y la fecha a
partir de la cual quedarán gravadas.
H) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a que
refiere el artículo 5º del Título 3 de este Texto Ordenado.
I) Las cooperativas de ahorro y crédito.
J) La Caja Notarial de Seguridad Social, la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
K) Los fondos de inversión cerrados de crédito.
L) Los fideicomisos, con excepción de los de garantía.
M) Quienes realicen los actos gravados a que refiere el literal D)
del artículo 2º de este Título.
N) Quienes tributen el Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios por frutas, flores y hortalizas".