Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 Sustitúyese el artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: 

"ARTICULO 6º. Sujetos pasivos.- Serán contribuyentes: 

A)     Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las 
       actividades comprendidas en el artículo 3º del Título 4 de este 
       Texto Ordenado, con excepción de los que hayan ejercido la opción 
       de tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, 
       de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º del mismo cuerpo. 

B)     Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las
       actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las
       Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto por el
       artículo 5º del Título 4 de este Texto Ordenado.

C)     Quienes perciban retribuciones por servicios personales prestados 
       fuera de la relación de dependencia, no comprendidos en los 
       literales anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 
       del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. 

D)     Quienes realicen los actos gravados y sean contribuyentes del 
       Impuesto a las Rentas de los No Residentes, salvo cuando tales 
       actos se vinculen a la obtención de las rentas a que refieren los 
       literales C) y D) del artículo 2º del Título 8 de este Texto 
       Ordenado. 

E)     Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el 
       dominio industrial y comercial del Estado. 
       Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar la fecha a partir de la cual 
       quedarán gravados estos contribuyentes, así como a determinar las 
       entidades que tributarán el gravamen. 

F)     Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren 
       comprendidos en los apartados anteriores. 

G)     Los Gobiernos Departamentales por las actividades que desarrollen
       en competencia con la actividad privada, salvo la circulación de
       bienes y prestación de servicios realizados directamente al
       consumo, que tengan por objeto la reducción de precios de
       artículos y servicios de primera necesidad. El Poder Ejecutivo
       determinará en la reglamentación las actividades y la fecha a
       partir de la cual quedarán gravadas.

H)     Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a que 
       refiere el artículo 5º del Título 3 de este Texto Ordenado. 

I)     Las cooperativas de ahorro y crédito. 

J)     La Caja Notarial de Seguridad Social, la Caja de Jubilaciones y
       Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja de
       Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

K)     Los fondos de inversión cerrados de crédito. 

L)     Los fideicomisos, con excepción de los de garantía. 

M)     Quienes realicen los actos gravados a que refiere el literal D)
       del artículo 2º de este Título.

N)     Quienes tributen el Impuesto a la Enajenación de Bienes 
       Agropecuarios por frutas, flores y hortalizas".
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