Sustitúyese el inciso noveno del artículo 9º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:
"Los sujetos pasivos que perciban retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia y no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, no podrán deducir el impuesto incluido en sus adquisiciones de:
A) Vehículos.
B) Mobiliario y gastos de naturaleza personal.
La enajenación de bienes de activo fijo estará gravada cuando el sujeto pasivo haya deducido el impuesto correspondiente en oportunidad de su adquisición".