Sustitúyese el artículo 13 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 13. IVA agropecuario.- El período de liquidación de este impuesto establecido para los contribuyentes del literal A) del artículo 6º de este Título, que desarrollen actividades agropecuarias, será anual.
Su ejercicio fiscal coincidirá con el dispuesto por el inciso tercero del artículo 8º del Título 4 de este Texto Ordenado".