Reducción de tasas.- Sustitúyese el artículo 16 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 16. Tasas.- Fíjanse las siguientes tasas:
A) Básica del 22% (veintidós por ciento).
B) Mínima del 10% (diez por ciento).
El Poder Ejecutivo reducirá gradualmente la tasa básica del
tributo hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) cuando los
resultados de la aplicación de la presente ley aseguren el
cumplimiento de los compromisos presupuestales asumidos en
relación al resultado fiscal. Toda vez que se produzca una
reducción de la referida alícuota, la misma no podrá volver a
aumentarse salvo que medie autorización legal".