Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 45

 Sustitúyese el literal A) del inciso segundo del artículo 22 del Título 14 del Texto Ordenado de 1996, por el siguiente: 

"A)    Saldos de precio que deriven de importaciones, préstamos y 
       depósitos, de personas físicas y jurídicas extranjeras 
       domiciliadas en el exterior". 
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