MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el literal A) del inciso segundo del artículo 22 del Título 14 del Texto Ordenado de 1996, por el siguiente: "A) Saldos de precio que deriven de importaciones, préstamos y depósitos, de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior".Ayuda