Sustitúyese el inciso primero del artículo 35 del Título 14 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 35.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en el
beneficio establecido en el artículo 31 de este Título, a las
empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio que realicen
donaciones para la construcción de locales o adquisición de útiles,
instrumentos y equipos que atiendan a mejorar los servicios de las
fundaciones con personería jurídica dedicadas a la atención de
personas en el campo de la salud mental".