Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 35 del Título 14 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:

   "ARTICULO 35.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en el
    beneficio establecido en el artículo 31 de este Título, a las
    empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
    Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio que realicen
    donaciones para la construcción de locales o adquisición de útiles,
    instrumentos y equipos que atiendan a mejorar los servicios de las
    fundaciones con personería jurídica dedicadas a la atención de
    personas en el campo de la salud mental".
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