Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 47

 Sustitúyese el artículo 42 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: 

"ARTICULO 42.- El impuesto se liquidará sobre la base de la situación patrimonial del contribuyente en cada año fiscal. 

Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), liquidarán el impuesto correspondiente a dicho patrimonio a la fecha de cierre de su ejercicio económico anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º del Título 4 de este Texto Ordenado. 

En aquellos casos en que en la determinación del patrimonio no deban aplicarse normas de valuación del IRAE y la fecha de tal determinación no coincida con el 31 de diciembre, el Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos de actualización del valor de los bienes computables, entre el 31 de diciembre y el cierre del ejercicio económico. 

Las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas por el patrimonio no incluido en los incisos anteriores, y los restantes sujetos pasivos, liquidarán el impuesto al 31 de diciembre".
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