Sustitúyese el artículo 45 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 45. Tasas.- Las tasas del impuesto se aplicarán sobre el
patrimonio gravado según la siguiente escala:
A) Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas:
1) Por hasta 1 vez el mínimo no imponible
de sujeto pasivo 0,70%
2) Por más de 1 vez y hasta 2 veces 1,10%
3) Por más de 2 y hasta 4 veces 1,40%
4) Por más de 4 y hasta 6 veces 1,90%
5) Por más de 6 y hasta 9 veces 2,00%
6) Por más de 9 y hasta 14 veces 2,45%
7) Por el excedente 2,75%
A partir del año 2008, las tasas correspondientes a las escalas 6)
a 7) se reducirán en un 0,25% anual. Dicha reducción no podrá
determinar una tasa inferior al 2% en los ejercicios comprendidos
entre el año 2008 y el año 2010 inclusive.
A partir del año 2011, las tasas correspondientes a las escalas 2)
a 7) se reducirán en un 0,20% anual. Dicha reducción no podrá
determinar una tasa inferior al 1% en los ejercicios comprendidos
entre el año 2011 y el año 2015 inclusive.
A partir del año 2016, las tasas correspondientes a las escalas 1)
a 7) se reducirán en un 0,10% anual. Dicha reducción no podrá
determinar una tasa inferior al 0,10%.
En el caso de los sujetos no residentes que no tributen el
Impuesto a las Rentas de los No Residentes, el abatimiento de
tasas a que refieren los incisos anteriores tendrá como límite
inferior la alícuota del 1,5%.
B) Las obligaciones y debentures, títulos de ahorro y otros valores
similares emitidos al portador. 3,5%
C) Las personas jurídicas contribuyentes, cuya actividad sea Banco,
Casa Financiera o se encuentren comprendidas en el artículo
16. 2,8%
D) Los restantes contribuyentes 1,5%".