Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

 Sustitúyese el artículo 45 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: 

       "ARTICULO 45. Tasas.- Las tasas del impuesto se aplicarán sobre el 
       patrimonio gravado según la siguiente escala: 

A)     Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas: 

1)     Por hasta 1 vez el mínimo no imponible 
       de sujeto pasivo                                 0,70% 
2)     Por más de 1 vez y hasta 2 veces                 1,10% 
3)     Por más de 2 y hasta 4 veces                     1,40% 
4)     Por más de 4 y hasta 6 veces                     1,90% 
5)     Por más de 6 y hasta 9 veces                     2,00% 
6)     Por más de 9 y hasta 14 veces                    2,45% 
7)     Por el excedente                                 2,75% 

       A partir del año 2008, las tasas correspondientes a las escalas 6) 
       a 7) se reducirán en un 0,25% anual. Dicha reducción no podrá 
       determinar una tasa inferior al 2% en los ejercicios comprendidos 
       entre el año 2008 y el año 2010 inclusive. 

       A partir del año 2011, las tasas correspondientes a las escalas 2) 
       a 7) se reducirán en un 0,20% anual. Dicha reducción no podrá 
       determinar una tasa inferior al 1% en los ejercicios comprendidos 
       entre el año 2011 y el año 2015 inclusive. 

       A partir del año 2016, las tasas correspondientes a las escalas 1) 
       a 7) se reducirán en un 0,10% anual. Dicha reducción no podrá 
       determinar una tasa inferior al 0,10%. 

       En el caso de los sujetos no residentes que no tributen el
       Impuesto a las Rentas de los No Residentes, el abatimiento de
       tasas a que refieren los incisos anteriores tendrá como límite
       inferior la alícuota del 1,5%. 

B)     Las obligaciones y debentures, títulos de ahorro y otros valores 
       similares emitidos al portador.                             3,5%

C)     Las personas jurídicas contribuyentes, cuya actividad sea Banco, 
       Casa Financiera o se encuentren comprendidas en el artículo 
       16.                                                         2,8%

D)     Los restantes contribuyentes                               1,5%".
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