Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

 Entidades con capital al portador y entidades no residentes.- La exoneración dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, y el abatimiento establecido en el artículo 47 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, no regirán para aquellas entidades que cumplan con alguna de las siguientes hipótesis: 

A)     Sean entidades residentes y tengan el total del patrimonio 
       representado por títulos al portador. 

B)     Sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas 
       físicas. 

Si el capital al portador no constituyera la totalidad del patrimonio, los beneficios a que refiere el inciso anterior se aplicarán en la misma proporción que la que exista entre el capital nominativo y el total del capital integrado, considerados al cierre del ejercicio económico. 

Cuando las participaciones patrimoniales sean nominativas, pero los titulares de las mismas no sean personas físicas, la referida participación nominativa se considerará al portador a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. 

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las participaciones patrimoniales al portador que coticen en Bolsa, el mismo tratamiento, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, que a las participaciones patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas. 
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