Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 61

 Código Tributario.- Sustitúyese el literal C) del artículo 68 del Código Tributario, por el siguiente: 

"C)  Incautarse de dichos libros y documentos cuando la gravedad del
     caso lo requiera y hasta por un lapso de treinta días hábiles; la
     medida será debidamente documentada y solo podrá prorrogarse por
     los órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible
     para salvaguardar los intereses de la Administración".
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