Código Tributario.- Sustitúyese el literal C) del artículo 68 del Código Tributario, por el siguiente:
"C) Incautarse de dichos libros y documentos cuando la gravedad del
caso lo requiera y hasta por un lapso de treinta días hábiles; la
medida será debidamente documentada y solo podrá prorrogarse por
los órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible
para salvaguardar los intereses de la Administración".