Alcance objetivo.- Podrán optar por el régimen a que refiere el artículo anterior los sujetos a que refiere dicho artículo que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
A) Los ingresos derivados de la actividad no superen en el ejercicio
el 60% (sesenta por ciento) del límite establecido en el literal E)
del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, para los
sujetos comprendidos en el literal A) del artículo anterior. Para
los restantes sujetos, el límite ascenderá al 100% (cien por
ciento) del monto establecido en el referido literal.
B) Desarrollen actividades de reducida dimensión económica, no
realizando la explotación de más de un puesto o de un pequeño
local, simultáneamente.
C) Ejerzan una única actividad sujeta a afiliación patronal; salvo en
el caso de los productores rurales, en la hipótesis en que
complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en
estado natural de su establecimiento, con la enajenación en forma
accesoria de otros bienes agropecuarios, en estado natural o
sometidos a algún proceso artesanal.
D) Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores
finales. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a esta
condición, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes
enajenados y de los servicios prestados.
El Poder Ejecutivo determinará el alcance de los conceptos "reducida dimensión económica" y "pequeño local", pudiendo establecer limitaciones a la inclusión, vinculadas a elementos objetivos propios de cada actividad tales como la superficie ocupada, la capacidad instalada, el consumo de energía eléctrica, de agua, de telecomunicaciones, etc.