Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 74

 Compatibilidad.- Declárase compatible la actividad desarrollada por los titulares de empresas unipersonales, sus cónyuges o concubinos colaboradores, o los socios de sociedades personales, bajo las condiciones establecidas en los artículos 72 y 73 de la presente ley, con la percepción de jubilación servida al amparo del régimen de Industria y Comercio, cuando los referidos sujetos cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones: 

A)     Tengan un haber jubilatorio menor o igual a 3 BPC (tres Bases de 
       Prestaciones y Contribuciones). 

B)     Integren hogares en los que el ingreso promedio para cada 
       integrante de dicho núcleo sea igual o inferior a 3 BPC (tres
       Bases de Prestaciones y Contribuciones). A tales efectos se
       considerarán todos los ingresos, salvo los originados por la
       percepción del Ingreso Ciudadano, las Asignaciones Familiares y
       el Seguro por Desempleo, motivado por el despido del trabajador.

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