Compatibilidad.- Declárase compatible la actividad desarrollada por los titulares de empresas unipersonales, sus cónyuges o concubinos colaboradores, o los socios de sociedades personales, bajo las condiciones establecidas en los artículos 72 y 73 de la presente ley, con la percepción de jubilación servida al amparo del régimen de Industria y Comercio, cuando los referidos sujetos cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
A) Tengan un haber jubilatorio menor o igual a 3 BPC (tres Bases de
Prestaciones y Contribuciones).
B) Integren hogares en los que el ingreso promedio para cada
integrante de dicho núcleo sea igual o inferior a 3 BPC (tres
Bases de Prestaciones y Contribuciones). A tales efectos se
considerarán todos los ingresos, salvo los originados por la
percepción del Ingreso Ciudadano, las Asignaciones Familiares y
el Seguro por Desempleo, motivado por el despido del trabajador.