Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 79

 Régimen de contralor.- Los contribuyentes incluidos en el presente régimen, deberán exhibir en el lugar donde desarrollen su actividad, y a solicitud de los organismos fiscalizadores competentes, la siguiente documentación: 

A)     Justificativo de inscripción ante la Dirección General Impositiva
       y el Banco de Previsión Social, ubicado en lugar visible al
       público. 

B)     Ultimo recibo de pago de los tributos que graven su actividad.

C)     Documentación respaldante de las existencias y procedencia de las
       mercaderías.
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