Otorgamiento y renovación de permisos.- Los Gobiernos Departamentales deberán exigir la documentación a que refieren los literales A) y B) del artículo 79 de la presente ley, al momento de otorgar y renovar todo tipo de permisos referidos al ejercicio de las actividades incluidas en la presente ley, debiendo remitir anualmente al Banco de Previsión Social los datos de los permisarios.