(Inclusión opcional).- Los productores comprendidos en el artículo anterior, podrán optar, en relación a los ingresos derivados de su producción artesanal, por:
A) Quedar incluidos en la exoneración del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE) establecida en el literal E)
del artículo 52 del Título 4 de este Texto Ordenado, en cuyo caso
deberán tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) mínimo a que
refiere el artículo 30 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
Dicha prestación mínima se tributará conjuntamente con los aportes
rurales al Banco de Previsión Social en las condiciones que
establezca la reglamentación.
B) Quedar incluidos en el régimen general de liquidación del IRAE y
del IVA.
APORTES PATRONALES