Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 86

 (Inclusión opcional).- Los productores comprendidos en el artículo anterior, podrán optar, en relación a los ingresos derivados de su producción artesanal, por: 

A)     Quedar incluidos en la exoneración del Impuesto a las Rentas de
       las Actividades Económicas (IRAE) establecida en el literal E)
       del artículo 52 del Título 4 de este Texto Ordenado, en cuyo caso
       deberán tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) mínimo a que
       refiere el artículo 30 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
       Dicha prestación mínima se tributará conjuntamente con los aportes
       rurales al Banco de Previsión Social en las condiciones que
       establezca la reglamentación.

B)     Quedar incluidos en el régimen general de liquidación del IRAE y
       del IVA.

                            APORTES PATRONALES
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