Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 90

 Exoneraciones.- Deróganse a partir de la vigencia de la presente ley todas las exoneraciones y reducciones de alícuotas de aportes patronales de contribuciones especiales de seguridad social al Banco de Previsión Social, con excepción de: 

A)     Las que refieren a instituciones comprendidas en los artículos 5º
       y 69 de la Constitución de la República.

B)     Las establecidas a partir de tratados internacionales celebrados 
       por la República, aprobados a través de normas legales. 

C)     Las otorgadas a sociedades cooperativas y por las Sociedades de 
       Fomento Rural de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 
       14.330, de 19 de diciembre de 1974. 
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