Exoneraciones.- Deróganse a partir de la vigencia de la presente ley todas las exoneraciones y reducciones de alícuotas de aportes patronales de contribuciones especiales de seguridad social al Banco de Previsión Social, con excepción de:
A) Las que refieren a instituciones comprendidas en los artículos 5º
y 69 de la Constitución de la República.
B) Las establecidas a partir de tratados internacionales celebrados
por la República, aprobados a través de normas legales.
C) Las otorgadas a sociedades cooperativas y por las Sociedades de
Fomento Rural de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley Nº
14.330, de 19 de diciembre de 1974.