Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 91

 Exonéranse de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que presten servicios de transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros. 
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