Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 93

 Los aportes patronales jubilatorios correspondientes a las industrias manufactureras cuyos ingresos por exportación hayan superado el 90% (noventa por ciento) del total de ingresos del ejercicio, se determinarán según la siguiente escala: 

     FECHA                            TASA 
     Desde el 1º de julio de 2007     4,0% 
     Desde el 1º de enero de 2009     7,5% 

A efectos de la comparación referida se considerarán los ingresos del último ejercicio cerrado antes del 1º de julio de 2007. 
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