Exonérase de los aportes patronales de las contribuciones especiales de seguridad social a las sociedades de asistencia médica cuyos estatutos establezcan que no persiguen fines de lucro. Esta exoneración tendrá un carácter transitorio, extendiéndose su vigencia hasta tanto el nuevo marco legal referente al sistema cooperativo determine la situación de las cooperativas que actualmente prestan servicios de asistencia a la salud, de forma de establecer las bases de un tratamiento simétrico para todas las instituciones prestadoras de dichos servicios, en lo que refiere a las contribuciones de seguridad social.
TASA DE CONTROL REGULATORIO DEL SISTEMA FINANCIERO