Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 96

 Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la referida tasa todas las entidades supervisadas por el Banco Central del Uruguay: 

A)     Las instituciones que integran el sistema de intermediación 
       financiera. 

B)     Las casas de cambio. 

C)     Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. 

D)     Las empresas de seguros y reaseguros y mutuas de seguros. 

E)     Las Bolsas de Valores, corredores de bolsa y agentes de valores. 

F)     Emisores de oferta pública, las administradoras de Fondos de 
       Inversión, los fiduciarios profesionales, los fondos de inversión y 
       los fideicomisos financieros de oferta pública. 

G)     Otros sujetos regulados. 
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