Fecha de Publicación: 16/01/2007
Página: 286-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Ley 18.092

Declárase de interés general que los titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias sean los que se determinan.
(162*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Declárase de interés general que los titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias sean personas físicas, sociedades personales comprendidas en la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, sociedades agrarias y asociaciones agrarias comprendidas en la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004, cooperativas agrarias comprendidas en el decreto-ley N° 15.645, de 17 de octubre de 1984, sociedades de fomento rural comprendidas en el decreto-ley N° 14.330, de 19 de diciembre de 1974, personas públicas estatales y personas públicas no estatales. Se exceptúan de las disposiciones de la presente ley los inmuebles rurales afectados a actividades ajenas a las definidas por el artículo 3º de la Ley N° 17.777.
Las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones comprendidas en la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, podrán ser titulares de los inmuebles rurales y de las explotaciones agropecuarias siempre que la totalidad de su capital accionario estuviere  representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas.
El Poder Ejecutivo, a instancia de parte, podrá disponer que tanto la titularidad de inmuebles rurales, así como de explotaciones agropecuarias, sea ejercida por sociedades anónimas o por sociedades en comandita por acciones, en ambos casos con capital accionario representado por acciones al portador, cuando el número de accionistas o la índole de la empresa impida que el capital accionario estuviera representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas. La autorización del Poder Ejecutivo indicará los inmuebles rurales concretos que comprende, y deberá volverse a solicitar cada vez que se aumente la superficie de tenencia o se sustituyan los inmuebles comprendidos en ella.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ERNESTO AGAZZI; JUAN FAROPPA; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; JOSE BAYARDI; FELIPE MICHELINI; VICTOR ROSSI; MARTIN PONCE DE LEON; JORGE BRUNI; MARIA JULIA MUÑOZ; HECTOR LESCANO; JAIME IGORRA; ANA OLIVERA. 
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