Fecha de Publicación: 07/02/2007
Página: 458-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 Los trabajadores provistos por empresas suministradoras de empleo temporal no podrán recibir beneficios laborales inferiores a los establecidos por laudos de los consejos de salarios, convenios colectivos o decretos del Poder Ejecutivo para la categoría que desempeñen y que corresponda al giro de actividad de la empresa donde los mismos prestan sus servicios.
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