Ley 18.100
Créase el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera como Persona Jurídica de Derecho Público No Estatal, que tendrá los objetivos que se determinan.
(456*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Creación y objetivos).- Créase el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera como Persona Jurídica de Derecho Público No Estatal, que tendrá los siguientes objetivos:
1. Financiar la actividad lechera de los productores para: aumentar la
producción láctea; extender la actividad lechera; diversificar la
obtención de productos lácteos; aumentar la ocupación de mano de
obra en el sector y afincar grupos familiares en el campo.
2. Cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo de
Financiamiento de la Actividad Lechera (FFAL) creado por la Ley Nº
17.582, de 2 de noviembre de 2002.
3. Crear un fondo de hasta U$S 1:000.000 (un millón de dólares de los
Estados Unidos de América) destinado a financiar el tratamiento
especial para los pequeños productores de leche y las inversiones
destinadas al buen manejo de los efluentes y al control de la
contaminación de las fuentes de agua en los predios explotados por
dichos productores, concepto este que será determinado por la
reglamentación.
4. Cancelar deudas que fueran contraídas para atender los objetivos
anteriores.
El presente Fondo coordinará su actuación con el Poder Ejecutivo a través
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; JOSE DIAZ; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; LUIS LAZO; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; LILIAM KECHICHIAN; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.