(Acciones tendientes al cobro).- Cuando los agentes de retención designados en la presente ley se encuentren en situación de concordato, quiebra, concurso, moratoria o liquidación judicial, el titular del Fondo o su cesionario, según corresponda, se considerará acreedor privilegiado y no estará obligado a aguardar a sus resultas para ejercer las acciones tendientes al cobro o aseguramiento de los créditos emergentes como agente de retención del impuesto creado por ésta.