(Disposición transitoria).- A efectos de solventar los gastos iniciales de funcionamiento del Fondo, derivados del cumplimiento de sus cometidos establecidos en esta ley, autorízase a los administradores del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera (FFAL) creado por la Ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002, a transferir al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, el 1% (uno por ciento) previsto por el artículo 4º de la ley antes referida.
Mientras se mantenga vigente la Ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002, continuarán en funcionamiento la Comisión Técnica Asesora y la Comisión de Contralor creadas por dicha ley, las que dejarán de funcionar una vez derogada la misma.
Montevideo, a 9 de febrero de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Febrero de 2007
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.