La Comisión Administradora Honoraria podrá promover, formular y realizar
todas aquellas actividades que sean necesarias para cumplir los objetivos
previstos en esta ley, teniendo para ello los más amplios poderes de administración y disposición y en especial podrá:
1. Depositar, ceder, colocar, invertir, ofrecer en garantía o
titularizar los fondos que se devenguen durante el transcurso del
período en el que éstos queden afectados en la cuenta prevista en
el artículo 9º de la presente ley.
2. Celebrar convenios de colaboración y de ejecución de tareas
específicas con instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras y con organismos internacionales.
3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
ley y aplicar las sanciones que en ella se establecen, creando la
infraestructura técnica y administrativa que estime pertinente a
tales efectos.
4. Contratar personal o tercerizar determinados servicios de
administración o control, pudiendo los costos que se generen por
dichas contrataciones ser deducidos de las sumas recaudadas. Los
costos de administración del Fondo incluyendo los costos que se
generen por la contratación de personal o tercerización de
servicios, no podrán superar el 1,5% (uno con cinco por ciento) de
lo recaudado por las prestaciones pecuniarias retenidas a los
productores.
5. Exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas
comprendidas en la Ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002 que no
se hubieren cancelado a la fecha de vigencia de esta ley.
6. Asesorar y proponer al Poder Ejecutivo modificaciones en la
reglamentación de esta ley, especialmente en materia de
recaudación, distribución de los beneficios entre los productores,
contralor y aplicación de sanciones por incumplimientos de las
obligaciones establecidas en la presente ley.
7. Denunciar ante la Justicia competente a los agentes de retención,
en caso de que éstos no viertan al Fondo las sumas retenidas dentro
del plazo previsto por el inciso 3º del artículo 9º de esta ley.
8. Exigir de los infractores el pago de las sanciones pecuniarias que
hayan devenido firmes.