Fecha de Publicación: 07/03/2007
Página: 606-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 La Comisión Administradora Honoraria sesionará periódicamente en forma ordinaria y, en forma extraordinaria, cuando la convoque el Presidente o tres de sus miembros. Asimismo, aprobará su reglamento orgánico y de funcionamiento, donde se regularán los quórum y las mayorías necesarias para adoptar resoluciones, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
En lo no previsto por la ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto del personal y contratos que celebre.
El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales exceptuadas las contribuciones especiales de seguridad social.
Sus bienes son inembargables y sus créditos, cualquiera sea su origen, gozan del privilegio establecido por el numeral 6º del artículo 1732 del Código de Comercio.
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