Fecha de Publicación: 07/05/2007
Página: 177-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

 (Competencia)-. La Unidad Nacional de Seguridad Vial tendrá competencia para:

A)     Asesorar en materia de tránsito a todas las personas públicas o   
       privadas.

B)     Contribuir a la unificación de criterios a nivel nacional en 
       materia de seguridad vial y ordenamiento del tránsito.

C)     Estudiar, proyectar y promover programas de acción aconsejando al 
       Poder Ejecutivo las medidas necesarias para combatir la 
       siniestralidad en las vías de tránsito.

D)     Sugerir y ejecutar pautas de educación y capacitación para el 
       correcto uso de la vía pública en coordinación con los organismos 
       oficiales y privados.

E)     Coordinar las tareas que cumplen las entidades dedicadas a 
       preservar la salud y seguridad públicas en el uso de las vías de 
       Tránsito de todo el territorio nacional, participando en esas 
       actividades.

F)     Contribuir al adiestramiento de los cuerpos técnicos de 
       fiscalización, nacionales y departamentales, de los organismos 
       competentes en materia de tránsito y seguridad vial.

G)     Supervisar el Registro Nacional Unico de Conductores, Vehículos, 
       Infracciones e Infractores creado por la Ley Nº 16.585, de 22 de 
       setiembre de 1994, el que deberá operar interconectado con el 
       Registro Nacional de Vehículos Automotores dependiente de la 
       Dirección General de Registros, con el objeto de unificar la 
       información, sin perjuicio de sus funciones específicas. 

H)     Supervisar el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados como 
       consecuencia de accidentes de tránsito, creado por el Decreto Nº 
       173/002, de 14 de mayo de 2002, como sistema nacional único de 
       relevamiento de información sobre los accidentes de tránsito y los 
       aspectos de interés referidos a éstos, con sujeción a las normas 
       internacionales de la Organización Mundial de la Salud en materia 
       de lesiones, determinando la forma de procesamiento y utilización 
       de los datos.

I)     Propiciar el intercambio de información, así como la comunicación y 
       el relacionamiento directo con los organismos nacionales e 
       internacionales especializados en materia de tránsito y seguridad 
       vial, y el adiestramiento de los respectivos cuerpos técnicos.

J)     Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial.

K)     Administrar los fondos presupuestales y extrapresupuestales que se    
       le asignen con el fin de atender sus cometidos.

L)     Supervisar la aplicación uniforme y rigurosa de las normas y   
       procedimientos de señalización vial establecidas por el Manual 
       lnteramericano de Dispositivos de Control del Tránsito de Calles y 
       Carreteras, formulando las observaciones, recomendaciones y 
       directivas pertinentes.

M)     Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades 
       Departamentales de Apoyo a la Seguridad Vial, las que estarán 
       conformadas por personas y autoridades públicas, entidades 
       sociales, culturales y empresariales de los departamentos. Sus 
       funciones y cometidos serán establecidos por la reglamentación que 
       se dicte al respecto.

N)     Celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas 
       bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus cometidos 
       con personas o instituciones públicas y privadas, nacionales, 
       extranjeras e internacionales.
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