(Competencia)-. La Unidad Nacional de Seguridad Vial tendrá competencia para:
A) Asesorar en materia de tránsito a todas las personas públicas o
privadas.
B) Contribuir a la unificación de criterios a nivel nacional en
materia de seguridad vial y ordenamiento del tránsito.
C) Estudiar, proyectar y promover programas de acción aconsejando al
Poder Ejecutivo las medidas necesarias para combatir la
siniestralidad en las vías de tránsito.
D) Sugerir y ejecutar pautas de educación y capacitación para el
correcto uso de la vía pública en coordinación con los organismos
oficiales y privados.
E) Coordinar las tareas que cumplen las entidades dedicadas a
preservar la salud y seguridad públicas en el uso de las vías de
Tránsito de todo el territorio nacional, participando en esas
actividades.
F) Contribuir al adiestramiento de los cuerpos técnicos de
fiscalización, nacionales y departamentales, de los organismos
competentes en materia de tránsito y seguridad vial.
G) Supervisar el Registro Nacional Unico de Conductores, Vehículos,
Infracciones e Infractores creado por la Ley Nº 16.585, de 22 de
setiembre de 1994, el que deberá operar interconectado con el
Registro Nacional de Vehículos Automotores dependiente de la
Dirección General de Registros, con el objeto de unificar la
información, sin perjuicio de sus funciones específicas.
H) Supervisar el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados como
consecuencia de accidentes de tránsito, creado por el Decreto Nº
173/002, de 14 de mayo de 2002, como sistema nacional único de
relevamiento de información sobre los accidentes de tránsito y los
aspectos de interés referidos a éstos, con sujeción a las normas
internacionales de la Organización Mundial de la Salud en materia
de lesiones, determinando la forma de procesamiento y utilización
de los datos.
I) Propiciar el intercambio de información, así como la comunicación y
el relacionamiento directo con los organismos nacionales e
internacionales especializados en materia de tránsito y seguridad
vial, y el adiestramiento de los respectivos cuerpos técnicos.
J) Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial.
K) Administrar los fondos presupuestales y extrapresupuestales que se
le asignen con el fin de atender sus cometidos.
L) Supervisar la aplicación uniforme y rigurosa de las normas y
procedimientos de señalización vial establecidas por el Manual
lnteramericano de Dispositivos de Control del Tránsito de Calles y
Carreteras, formulando las observaciones, recomendaciones y
directivas pertinentes.
M) Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades
Departamentales de Apoyo a la Seguridad Vial, las que estarán
conformadas por personas y autoridades públicas, entidades
sociales, culturales y empresariales de los departamentos. Sus
funciones y cometidos serán establecidos por la reglamentación que
se dicte al respecto.
N) Celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas
bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus cometidos
con personas o instituciones públicas y privadas, nacionales,
extranjeras e internacionales.