Fecha de Publicación: 07/05/2007
Página: 177-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

 (Atribuciones y competencias).- El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 174 de la Constitución de la República, reglamentará los demás aspectos relativos al funcionamiento de la Unidad Nacional de Seguridad Vial.
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