MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 12
(Atribuciones).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Agencia podrá:
A) Formular y ejecutar programas en la materia de sus cometidos, una vez
aprobados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente (MVOTMA), así como ejecutar programas provenientes del
MVOTMA.
B) Brindar asistencia técnica, apoyo logístico y asesoramiento a los
poderes y entes públicos, en forma directa o mediante todo tipo de
convenios, y en especial al MVOTMA para la formulación e
implementación de la política de vivienda y ordenamiento territorial.
C) Convenir con entidades del Gobierno Central o de los Gobiernos
Departamentales, u otras entidades públicas, empresas privadas, o
entidades de la sociedad civil, la ejecución de obras y programas en
el campo de sus cometidos, con la aprobación previa del MVOTMA.
D) Constituir o adquirir sociedades comerciales, así como participar en
emprendimientos o asociaciones con entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, constituyendo consorcios o sociedades,
siempre que ello no comprometa la responsabilidad de la Agencia más
allá del capital invertido.
E) Constituir fondos de inversión y fideicomisos, y cumplir cualesquiera
de las funciones referidas a fideicomisos generales, financieros o de
otro tipo.
F) Crear y gestionar sistemas de seguro de crédito hipotecario, fondos de
garantía, así como otros fondos e instrumentos financieros destinados
al cumplimiento de sus fines.
G) Gestionar carteras de créditos provenientes de operaciones financieras
destinadas a la vivienda, tanto propias como de terceros en virtud de
acuerdos que celebre.
H) Prestar servicios de administración y valuación de inmuebles, así como
realizar todo tipo de negocios sobre inmuebles para el cumplimiento de
sus cometidos, los que se regularán exclusivamente por la
reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo, a
propuesta de la Agencia.
I) Prestar servicios de proyectación, dirección, control y certificación
de programas y proyectos inmobiliarios, incorporando las dimensiones
económicas y sociales en su evaluación.
J) Establecer relaciones de cooperación con instituciones públicas o
privadas, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales, y
actuar como unidad ejecutora de proyectos financiados con préstamos
nacionales o internacionales.
Sección II
Patrimonio, recursos y presupuesto