Fecha de Publicación: 11/05/2007
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 14

 (Recursos).- Constituirán recursos y fuentes de financiamiento de la Agencia:

A) La renta producida por sus activos.

B) Los ingresos resultantes del cumplimiento de los servicios que preste.

C) Las transferencias que establezca el Presupuesto Nacional u otras 
   leyes.

D) Todo otro ingreso que se establezca a su favor por ley o por 
   liberalidad.
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