MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 14
(Recursos).- Constituirán recursos y fuentes de financiamiento de la Agencia:
A) La renta producida por sus activos.
B) Los ingresos resultantes del cumplimiento de los servicios que preste.
C) Las transferencias que establezca el Presupuesto Nacional u otras
leyes.
D) Todo otro ingreso que se establezca a su favor por ley o por
liberalidad.