Fecha de Publicación: 11/05/2007
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 2

 (Base del remate).- Para el remate previsto en los artículos 80 y 81 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay la base será el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor catastral del inmueble. Para el caso del remate previsto en el artículo 82 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, podrá el Banco disponer que la
venta se haga por hasta la mitad del valor de tasación catastral.
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