Fecha de Publicación: 11/05/2007
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 23

 (Competencia del Directorio).- Corresponde al Directorio:

A)  Administrar el patrimonio de la Agencia.

B)  Establecer los precios de los servicios.

C)  Fiscalizar y vigilar el cumplimiento de los cometidos y dictar las 
    normas y reglamentos necesarios.

D)  Aprobar la memoria y balance anual de la Agencia.

E)  Aprobar el proyecto del presupuesto de sueldos, gastos e inversiones a
    ser elevado al Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo
    221 de la Constitución de la República.

F)  Aprobar dentro del plazo de 120 días de su instalación, el proyecto de
    Reglamento General de la Agencia y elevarlo al Poder Ejecutivo para su
    aprobación.

G)  Aprobar, dentro del plazo de 120 días de su instalación, el proyecto
    de normas especiales a incorporar al Estatuto del Funcionario y 
    elevarlo al Poder Ejecutivo a sus efectos.

H)  Designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios 
    presupuestados, así como contratar a los eventuales, de cualquier 
    naturaleza, y ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el 
    personal.

I)  Nombrar directamente al Gerente General, a los Secretarios y a los 
    Asesores Técnicos del Directorio, así como proceder a su cese, por 
    resolución fundada, adoptada por mayoría de sus miembros.

J)  Ejercer las atribuciones de la Agencia respecto de los bienes de su 
    patrimonio y, en general, realizar todos los actos civiles y 
    comerciales, dictar los actos de administración interna y efectuar las
    operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de 
    administración, con arreglo a los cometidos y especialización de la 
    Agencia.

K)  Delegar sus atribuciones, por resolución fundada, en otros órganos de
    la propia Agencia, así como avocarse a los asuntos que fueron objeto 
    de delegación.

L)  Resolver las cuestiones que el Presidente del Directorio o cualquiera
    de sus miembros someta a su consulta o a su decisión.

M)  Concertar préstamos o empréstitos con organismos internacionales, 
    instituciones o Gobiernos extranjeros, con sujeción a lo dispuesto en
    el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la República.
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