MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 3
(Modificación del artículo 90 de la Carta Orgánica del BHU).- El artículo
90 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 90.- La Administración superior del Banco estará a cargo de un Directorio, designado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República, el que se compondrá de un Presidente y
dos miembros.
Todas las disposiciones legales que requieran mayorías especiales para la formación de la voluntad del Directorio del Banco, tanto para sesionar como para decidir, se adecuarán a la nueva composición de tres miembros, en el entendido que cuando se alude a mayoría de 3 miembros, se entenderá
2 miembros, y cuando se requieren 5 miembros, se entenderá que se requieren 3".