MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 35
(Delimitación de la presente ejecución).- La presente ejecución se confiere a los créditos, por suma de dinero liquida y exigible, garantizados con hipoteca destinados a la adquisición, construcción, refacción o ampliación de vivienda, documentados en instrumento único, otorgados a partir de la vigencia de la presente ley, por instituciones de
intermediación financiera, públicas o privadas, así como fideicomisos financieros y siempre que dicho acreedor sea primer preferente al cobro en
el inmueble.