Fecha de Publicación: 11/05/2007
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 36

 (Excepciones al presente régimen).- La ejecución de otros créditos hipotecarios se regirá por lo previsto en los artículos 377 y siguientes del Código General del Proceso.

La ejecución de créditos hipotecarios otorgados con anterioridad a la vigencia de esta ley se regirá por el régimen que le corresponda, sea judicial o extrajudicial.
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