MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 36
(Excepciones al presente régimen).- La ejecución de otros créditos hipotecarios se regirá por lo previsto en los artículos 377 y siguientes del Código General del Proceso.
La ejecución de créditos hipotecarios otorgados con anterioridad a la vigencia de esta ley se regirá por el régimen que le corresponda, sea judicial o extrajudicial.