Fecha de Publicación: 11/05/2007
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 38

 (Procedibilidad de la ejecución).- Transcurridos noventa días desde el incumplimiento de una cuota del mutuo, el acreedor podrá promover la ejecución de la garantía hipotecaria por el total del saldo adeudado.

Cuando la hipoteca recaiga sobre inmueble en régimen de propiedad horizontal y el propietario adeude tres meses o más de gastos comunes, el
acreedor hipotecario, cuando así se hubiera pactado en el mutuo hipotecario, podrá abonar lo adeudado, y dichas sumas se entenderán indivisibles con el pago de las cuotas del mutuo. Igual mecanismo podrá
pactarse para el caso de que el hipotecante hubiera incumplido un año o más de contribución inmobiliaria.
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