Fecha de Publicación: 11/05/2007
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

 (Modificación del artículo 104 de la Carta Orgánica del BHU).- El artículo 104 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 104.- Anualmente publicará el Banco un balance en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 191 de la Constitución de la República".
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