Fecha de Publicación: 11/05/2007
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 40

 (Juzgados competentes).- Son competentes para conocer en la preparación,
así como en la ejecución de los créditos hipotecarios, que se regulan por
la presente ley, los Juzgados del lugar del inmueble hipotecado, no 
admitiéndose la prórroga de competencia.
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