Fecha de Publicación: 11/05/2007
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 41

 (Diligencia preparatoria de la ejecución) .- Previo a la ejecución del crédito hipotecario, será preceptivo para el acreedor promover la intimación de pago, con mandato judicial, al deudor principal y al hipotecante, si este ultimo es persona distinta de aquél.

Con la solicitud de intimación se deberá agregar el título de la ejecución que se prepara -mutuo hipotecario o testimonio en forma- y se acompañará la liquidación circunstanciada de la deuda, con especificación de las imputaciones de pagos realizados, los intereses y accesorios devengados y el saldo adeudado, todo relacionado en forma cronológica y fácilmente identificable.

La intimación será con plazo de diez días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente a la intimación efectuada.

El intimado podrá comparecer para manifestar lo que estime oportuno y de las manifestaciones se dará conocimiento al acreedor, con efectos de simple noticia.

El intimado quedará habilitado con el cedulón de intimación para depositar, en cuenta que determine la institución acreedora en la solicitud de intimación, la suma que entienda corresponda, la que se tendrá como pago a la fecha de efectuado el depósito y se imputará de acuerdo a derecho.

La falta de intimación judicial previa determina la nulidad absoluta de lo actuado en la ejecución.
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