MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 42
(Demanda de ejecución).- Vencido el plazo de intimación, el acreedor estará habilitado para deducir demanda de ejecución de la deuda garantizada con la hipoteca, ante el mismo Tribunal y en el mismo expediente de la intimación, sin que la modificación de la cuantía determine la modificación de la competencia prevenida por la intimación.
En la demanda, invocará los documentos agregados en la solicitud de intimación que obra en el expediente, acreditará la exigibilidad (cumplimiento del plazo o condición), y deberá acompañar:
A) Liquidación actualizada de la deuda en los términos previstos e
imputando los pagos que hubieren realizado los intimados dentro de los
diez días hábiles siguientes a la última intimación.
B) Informe contable de la parte actora con explicitación de los tipos de
intereses, tasas y demás parámetros utilizados en la liquidación.
C) Incremento mensual que devengará por intereses o actualización, con
los criterios utilizados para su liquidación.
D) Certificado notarial que determine la titularidad del hipotecante
ejecutado, con proceso dominial del inmueble y testimonio de la
información registral completa, especificando las eventuales
prevenciones respecto del título y la relación de otros acreedores
hipotecarios no preferentes.